Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por las organizaciones sindicales SITRACOR,
SEON y SITRACITA, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del
subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a tres (3)
trabajadores de la empresa CITRÍCOLA SALTEÑA S.A, al amparo de lo previsto
por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos previstos por el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por noventa (90) días el plazo del subsidio por desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social a tres (3) trabajadores de la empresa
CITRÍCOLA SALTEÑA S.A, que se encuentran en condiciones legales de acceder
al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.