Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud presentada por las organizaciones sindicales SITRACOR,
SEON y SITRACITA, a fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del
subsidio por desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a tres (3)
trabajadores de la empresa CITRÍCOLA SALTEÑA S.A, al amparo de lo previsto
por el decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado el envío del
personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra dentro de los
plazos previstos por el artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE por noventa (90) días el plazo del subsidio por desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social a tres (3) trabajadores de la empresa
CITRÍCOLA SALTEÑA S.A, que se encuentran en condiciones legales de acceder
al mismo.