Visto: La Resolución de fecha 23 de abril de 1997 por la que se
homologó el Convenio que crea la Caja de Auxilio de los Funcionarios del
CASMU (CAFUCA).
Resultando: I) Que la naturaleza jurídica de la Caja de Auxilio de los
Funcionarios del CASMU, es la de "Sociedad Administradora de Fondos
Complementarios de Previsión Social", regida por el Decreto - Ley Nº
15.611 de fecha 10 de agosto de 1984 y Decreto Nº 305/989 de fecha 28 de
junio de 1989;
II) Que se padeció error en la Resolución de 23 de abril de 1997, al
establecer en el Considerando que la homologación se efectuaba al amparo
de lo dispuesto en el Decreto -Ley Nº 14.407 de fecha 22 de julio de 1975
y Decreto de 8 de enero de 1976 reglamentario del mencionado Decreto -
Ley.
Considerando: Que en la oportunidad se han cumplido con los requisitos
establecidos en el Decreto - Ley Nº 15.611 de fecha 20 de agosto de 1984 y
Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989, en especial, la factibilidad
actuarial y viabilidad financiera de la Caja de Auxilio de los
Funcionarios del CASMU, según informe del Banco de Previsión Social, por
lo que no existen impedimentos para proceder a la concesión de la
personería jurídica solicitada.
Atento: A lo precedentemente expuesto y las normas legales y
reglamentarias citadas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Déjase sin efecto la Resolución de fecha 23 de abril de 1997 por la que
se homologó el Convenio que crea la Caja de Auxilio de los Funcionarios
del CASMU.
Concédese la personería jurídica a la Caja de Auxilio de los
funcionarios del CASMU (CAFUCA) como "Sociedad Administradora de Fondos
Complementarios de Previsión Social".
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 766/002 de 30/04/2002 numeral 1.