APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. MAYO 1995




Promulgación: 17/04/1995
Publicación: 08/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 366
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002 Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;

Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 373 de la Ley
15.809 del 8/4/86 y el Art. 332 de la Ley 16.170 procede la modificación
de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los costos actuales;

II) que la Dirección Nacional de IMPO propone en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de abril de 1995;

III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el Art.
332 de la Ley 16.170, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 766/91, Art. 1º,
inciso f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en el título
VII de la Resolución 13/93;

  El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
                           delegadas;

                                    RESUELVE:

1

    Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de abril de 1995:
  Costo de página: $ 303 (Pesos uruguayos trescientos tres). (*)
Referencias al numeral

2

    Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución y hasta la fijación de nuevas
Tarifas.

- Avisos Judiciales por publicación
 (el centímetro-veinte palabras)         $  11
- Avisos Estatales y Particulares
 (el centímetro-veinte palabras)         $  26
- Balance, por cada línea medida
 14 cíceros o equivalente                $  18
- Estatutos y Reformas de Sociedades
 Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
 el centímetro                           $ 152
- Edictos Matrimoniales                  $  77
PUBLICACIONES BONIFICADAS
- Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas
  de Sociedades Anónimas
- Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre
  tarifas de Avisos Particulares.
- Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de
  avisos Particulares.

PUBLICACIONES GRATUITAS
- Pérdidas de Patria Potestad: Ley Nº 13.209,
  Art 2º.
- Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Art. 16.
- Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Art. 340.

SUSCRIPCIONES Y EJEMPLARES
- Retirando los ejemplares en IM.P.O. o Agencia cuatrimestral.   $   795
- Envío por Correo - incrementa la tarifa cuatrimestral
  en Capital 5% y en Interior 7%.
- Reparto al Interior, cuatrimestral.                            $   898
 Exterior por Correo, cuatrimestral.                             $ 1.962

EJEMPLARES
- Del día                             $ 10
- Atrasados                           $ 14
- Atrasados más de 15 días            $ 16
- Atrasados                           $ 33
- Fotocopias, la página               $  6 (*)
Referencias al numeral

3

    Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese (*)

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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