Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002 Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;
Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 373 de la Ley
15.809 del 8/4/86 y el Art. 332 de la Ley 16.170 procede la modificación
de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los costos actuales;
II) que la Dirección Nacional de IMPO propone en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de abril de 1995;
III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;
Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el Art.
332 de la Ley 16.170, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 766/91, Art. 1º,
inciso f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en el título
VII de la Resolución 13/93;
El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de abril de 1995:
Costo de página: $ 303 (Pesos uruguayos trescientos tres). (*)