APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. MAYO 1995




Promulgación: 17/04/1995
Publicación: 08/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 366
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002 Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de página y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución;

Resultando: I) que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 373 de la Ley
15.809 del 8/4/86 y el Art. 332 de la Ley 16.170 procede la modificación
de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los costos actuales;

II) que la Dirección Nacional de IMPO propone en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de abril de 1995;

III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

Considerando: que corresponde resolver en consecuencia;

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Contaduría
Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en el Art.
332 de la Ley 16.170, Resolución del Poder Ejecutivo Nº 766/91, Art. 1º,
inciso f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en el título
VII de la Resolución 13/93;

  El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
                           delegadas;

                                    RESUELVE:

1

    Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de abril de 1995:
  Costo de página: $ 303 (Pesos uruguayos trescientos tres). (*)
Referencias al numeral

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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