DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LA SIBARITA S.A.




Promulgación: 30/06/1999
Publicación: 08/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1470
VISTO: la solicitud de la firma LA SIBARITA S.A., que se dedica a la
fabricación y comercialización de productos alimenticios, tendiente a
obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria de nueva tecnología, con el fin de
incrementar la producción y mejorar la eficiencia productiva;

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por LA
SIBARITA S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma LA SIBARITA S.A.,
de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, es
viable técnica, financiera y económicamente;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LA SIBARITA S.A., que tiene como finalidad la incorporación de
maquinaria de nueva tecnología, con el fin de incrementar la fabricación
de productos alimenticios y mejorar la eficiencia productiva de los
mismos.

2

Exonérase en forma total a la empresa LA SIBARITA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Un (1) laminador.
* Un (1) horno eléctrico.
* Una (1) noria para pizza.
* Una (1) bomba a tornillo.
* Una (1) paila.
* Una (1) línea para comida.
* Una (1) máquina para canelones.
* Una (1) instalación para canelones.
* Una (1) subestación.
* Una (1) bomba centrífuga.
* Una (1) celda.
* Dos (2) autoelevadores.
* Un (1) equipo de frío.
* Tres (3) camiones con equipo de frío.
* Tres (3) furgones térmicos.
* Dos (2) equipos de refrigeración.
Referencias al numeral

3

Otórgase a la firma LA SIBARITA S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.143.106,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/07/98 y el 30/06/2000.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa LA SIBARITA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/2001.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa LA SIBARITA S.A.
deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años 0 a 10 de
la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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