Visto: la solicitud de la firma Compañía Nacional de Cementos S.A.
dedicada a la explotación de yacimientos minerales, industrialización y
comercialización de sus productos, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de la
Planta Industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Compañía Nacional de Cementos S.A. y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Compañía Nacional de
Cementos S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto se obtiene una mayor
eficiencia de producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía Nacional de Cementos S.A., dedicada a la
explotación de yacimientos minerales, industrialización y comercialización
de sus productos, para la modernización de la Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Compañía Nacional de Cementos S.A.
de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo" de la industria nacional:
- Dos (2) chasis de camión tractor marca Scania.
- Un (1) cargador sobre carriles marca Caterpillar, modelo 943, con balde
de carga y todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) economizador térmico compuesto de cadenas intercambiadoras de
calor, soportes, piezas de sujeción, tornillos y accesorios.
Exonérase en forma total a la empresa Compañía Nacional de Cementos S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor
Agregado:
- Ladrillos refractarios, morteros y silicato sódico.
- Cuerpos moledores para molinos de pasta y molinos de cemento.
Exonérase a Compañía Nacional de Cementos S.A. del impuesto al patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
2 años a partir de la presente resolución.
El beneficio de la canalización del ahorro dispuesto por el artículo
9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Compañía Nacional de Cementos S.A. hasta un monto en
moneda nacional equivalente a U$S 186.500.00 y siempre que se realicen
dentro del plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañía Nacional de
Cementos S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.