AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO. WTC FREE ZONE S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 07/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 248
Referencias a toda la norma

7

 En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º literal B del Decreto No.
57/993 de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto No.
209/994 de 6 de mayo de 1994, WTC Free Zone S.A. deberá constituir y
mantener:

a) un depósito en institución bancaria de plaza, por la suma de U$S
   3:500.000 (tres millones quinientos mil dólares de los Estados
   Unidos de América), en cuenta corriente, depósito a plazo fijo u
   otra modalidad. Los intereses que se generen corresponderán a WTC
   Free Zone S.A., y serán liberados a medida que se generen, de
   acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca la Dirección
   General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.

b) una línea de crédito garantizada de una institución bancaria de plaza
   de primera línea, que garantice la disponibilidad de fondos por la
   suma de U$S 6:500.000,oo (seis millones quinientos mil dólares de los
   Estados Unidos de América).

Ambas obligaciones deberán constituirse dentro del plazo de treinta días
corridos a contar desde la aprobación del proyecto ejecutivo presentado
ante el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, según se establece en el numeral 6º de
la presente Resolución. El destino de dichos fondos será la financiación
de las obras de infraestructura detalladas en el cronograma de obras
previsto en el numeral 5º de la presente Resolución. A tal efecto, WTC
Free Zone S.A. podrá efectuar los correspondientes retiros, con la previa
autorización de la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la que se comete la instrumentación del
procedimiento correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.
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