EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES. ITSEN S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 254

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  AguadaPark S.A. (antes ltsen S.A.) deberá abonar al Estado, a partir de la notificación de la presente Resolución, un canon anual determinado por la mayor de las siguientes cifras:

   I) Suma equivalente al 7,38% respecto de la facturación anual, por todo concepto, que realice el explotador a los usuarios directos e indirectos.

   II) Suma fija de U$S 461.673 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) a valores al 31 de diciembre de 2015.

   El período anual habrá de considerar el cierre del año civil.

   III) La suma variable resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América) por la cantidad de metros cuadrados de área privada correspondientes a los espacios adjudicados a usuarios directos e indirectos en el año civil considerado. Para los contratos iniciados durante el año civil, se computará a la prorrata resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con 50/100 dólares de Estados Unidos de América) por la fracción (superficie privada ocupada o adjudicada por días de ocupación o adjudicación /365).
   Las cifras mencionadas en los apartados II y III se reajustarán automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por la presente Resolución, cada 1° de enero, en función de la variación que experimente el Consumer Price Index-Al Urban Areas, elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior.
   En todos los casos el pago del canon se hará efectivo en dos cuotas semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año uno o más nuevos contratos de usuarios, se ajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndose al pago a efectuar en enero del año siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 388/017 de 02/05/2017 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 486/007 de 31/07/2007 numeral 9.
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