FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. JUNIO 1993




Promulgación: 10/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de
costos;

      Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;

      Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
diciembre de 1990, que delega atribuciones;

 El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
                            delegadas;

                                RESUELVE:

1

      Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:

A. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
 a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido       $   2,77
 b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente    $   0,16
 c. Hora de espera                                  $  24,70
 d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
 e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
 f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12

B. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
 a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido        $  2,66
 b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente     $  0,44
 c. Hora de espera                                   $ 24,70
 d. Tarifa nocturna ( de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
 e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
 f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12

C. INTERIOR
 a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido          $  3,19
 b. Fichas cada 140 m.de recorrido subsiguiente        $  0,46
 c. Hora de espera                                     $ 24,70
 d. Tarifa nocturna ( de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
 e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
 f. Valijas; una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

2

      Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente
por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se
opongan a lo establecido en el numeral 1º precedente. 

3

      Las tarifas referidas en el numeral 1º se aplicarán a partir de la
hora 0 (cero) del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.

4

      El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se
redondeará a décimos de Pesos Uruguayos. A tales efectos las fracciones de
hasta $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) inclusive, se desecharán y
las fracciones superiores a $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) se
tomarán como $ 0,10 (Pesos Uruguayos diez centésimos). 

5

      Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de
la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación
de las nuevas tarifas dispuestas. 

6

      La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en
por lo menos dos (2) diarios de la Capital. 

7

      Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de la Capital y en el
Diario Oficial y cumplido archívese. 

GUSTAVO LICANDRO
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