Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de
costos;
Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
diciembre de 1990, que delega atribuciones;
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
delegadas;
RESUELVE:
Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:
A. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido $ 2,77
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente $ 0,16
c. Hora de espera $ 24,70
d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12
B. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido $ 2,66
b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente $ 0,44
c. Hora de espera $ 24,70
d. Tarifa nocturna ( de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12
C. INTERIOR
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido $ 3,19
b. Fichas cada 140 m.de recorrido subsiguiente $ 0,46
c. Hora de espera $ 24,70
d. Tarifa nocturna ( de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas; una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12 (*)
Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente
por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se
opongan a lo establecido en el numeral 1º precedente.
El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha, se
redondeará a décimos de Pesos Uruguayos. A tales efectos las fracciones de
hasta $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) inclusive, se desecharán y
las fracciones superiores a $ 0,05 (Pesos Uruguayos cinco centésimos) se
tomarán como $ 0,10 (Pesos Uruguayos diez centésimos).
Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de
la determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación
de las nuevas tarifas dispuestas.