FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. JUNIO 1993




Promulgación: 10/06/1993
Publicación: 08/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de
Automóviles con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de
costos;

      Considerando: el resultado de los estudios realizados acerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;

      Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de
diciembre de 1990, que delega atribuciones;

 El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
                            delegadas;

                                RESUELVE:

1

      Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:

A. DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
 a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido       $   2,77
 b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente    $   0,16
 c. Hora de espera                                  $  24,70
 d. Tarifa nocturna (de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
 e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
 f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12

B. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
 a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido        $  2,66
 b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente     $  0,44
 c. Hora de espera                                   $ 24,70
 d. Tarifa nocturna ( de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
 e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
 f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12

C. INTERIOR
 a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido          $  3,19
 b. Fichas cada 140 m.de recorrido subsiguiente        $  0,46
 c. Hora de espera                                     $ 24,70
 d. Tarifa nocturna ( de 22 hs. a 6 hs.) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
 e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
 f. Valijas; una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 x 0,40 x
0,30 m. $ 1,12  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 3.

GUSTAVO LICANDRO
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