DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PUNTA DEL OESTE S.A.




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1116
 VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
PUNTA DEL OESTE S.A. (COMPLEJO TURISTICO PUNTA DEL OESTE COUNTRY CLUB)
para su calificación como Complejo Turístico;

 RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;

 CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;

               II) la empresa PUNTA DEL OESTE S.A. (PUNTA DEL OESTE
COUNTRY CLUB) proyecta la construcción de un appart hotel en el Balneario
Santa Ana departamento de Colonia, con 32 apartamentos con piscinas,
gimnasios, jardines, etc.

               III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente,

               IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que perfeccionará la oferta turística en la zona de la ciudad de
Colonia, ofreciendo servicios muy variados y de buena calidad en el Club
House.

 ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa PUNTA DEL OESTE S.A., para la construcción del
Complejo Turístico denominado "PUNTA DEL OESTE COUNTRY CLUB", ubicado en
la 12a. Sección Catastral del departamento de Colonia, empadronado con el
No. 16.214, Paraje Artilleros, por un monto total de inversión de
U$S 2.426.000 (dólares americanos dos millones cuatrocientos veintiséis
mil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

Autorízase a la empresa PUNTA DEL OESTE S.A. (PUNTA DEL OESTE COUNTRY
CLUB) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de U$S 1.916.000. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

Autorízase a la empresa PUNTA DEL OESTE S.A. (PUNTA DEL OESTE COUNTRY
CLUB) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 200.000: materiales eléctricos, materiales sanitarios, aberturas de
aluminio, carpintería de madera, vidrios, herrajes, revestimientos para
piso y pared, instalación telefónica y TV cable, herrería, cielorrasos,
aire acondicionado, equipo de incendio, artefactos de iluminación, portero
eléctrico. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/07/97 y el 30/06/99.
Referencias al numeral

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - BENITO STERN
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