Autorízase a la empresa PUNTA DEL OESTE S.A. (PUNTA DEL OESTE COUNTRY
CLUB) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso
2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura y
obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 200.000: materiales eléctricos, materiales sanitarios, aberturas de
aluminio, carpintería de madera, vidrios, herrajes, revestimientos para
piso y pared, instalación telefónica y TV cable, herrería, cielorrasos,
aire acondicionado, equipo de incendio, artefactos de iluminación, portero
eléctrico. (*)