FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. MAYO 1985




Promulgación: 07/05/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1201
 Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial
Programa 1.02, Unidades Ejecutoras 03 y 02, respectivamente, del lnciso
11, Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobacion del
Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del
Diario Oficial que deberán regir hasta el 31 de enero de 1986.

 Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 173 de la ley 13.835 de 7 de
enero de 1970, la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página del Diario Oficial;

 II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo,los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;

 III) Que no existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.

 Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

 Atento: a lo antes expuesto; a lo informado por la Contaduría Central
del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 173 de la ley 13.835
de 7 de enero de 1970,

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición.

  Costo de pagina:

N$ 1.050.00 (Nuevos pesos mil cincuenta).
Referencias al numeral

2

     Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos,
Edictos judiciales, Pago de Suscripciones Precio de Venta de Ejemplares,
etc. que realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día
siguiente de la publicación de la presente resolución y hasta la fijación
de nuevas tarifas

Avisos Edictos Judiciales por cada publicación
el centímetro (20 palabras)....................  N$  16
Oficiales y Particulares por cada publicación el
centímetro (20 palabras).......................  N$  40
Balances por cada línea de columna chica o su
equivalente....................................  N$  30
Matrimonios de Ciudad..........................  NS  70
Matrimonios del Interior.......................  N$  36

Suscripciones: retirando  los  ejemplares  en  la  oficina

por semestre...............................      N$  1.440
por año...................................       N$  2.880

Con reparto a domicilio:

por semestre...............................      N$  l.920
por año....................................      N$  3.840
ciudad e interior (por correo) por semestre      N$  1.800
por año....................................      N$  3.600
Exterior (por correo) por semestre...........    N$  3.000
por año......................................    N$  6.000

Ejemplares

del día........................................  N$  20
atrasados......................................  N$  25
de más de 15 días............................    N$  30
de más de 1 año..............................    N$  45
de más de 3 años............................     N$  90

Fotocopias de páginas de ejemplares agotados:

hasta 1  año...................................  N$  15
de más de 1 año..............................    N$  20
de más de 3 años.............................    N$  25
de más de 5 años.............................    N$  32
de más de 10 años............................    N$  45


Estatutos de sociedades anónimas

con un capital de hasta   N$ 100.000            N$ 4.050 la página
de N$ 100.001 hasta N$ 500.000                  N$ 6.000 la página

 Se incrementará en N$ 6.000 el valor de la página por cada N$ 500.000
más el capital o fracción no pudiendo exceder de N$ 60.000 el precio de
su publicación, cualquiera fuere el monto de su capital.
Cuando se trate de reformas de Estatutos de Sociedades Anónimas, la
tarifa se calculará sobre la diferencia existente entre el capital
originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma Para las Cooperativas Rurales se hará el precio a mitad de
tarifa.
 El cálculo se realizará sobre la equivalente del centímetro, esto es
contando 20 (veinte) palabras.
Referencias al numeral

3

     Comuníquese a la Imprenta Nacional y Diario Oficial, publíquese y
pase la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para su
conocimiento. Cumplido archívese.

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