FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL. MAYO 1985




Promulgación: 07/05/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1201
 Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial
Programa 1.02, Unidades Ejecutoras 03 y 02, respectivamente, del lnciso
11, Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobacion del
Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del
Diario Oficial que deberán regir hasta el 31 de enero de 1986.

 Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 173 de la ley 13.835 de 7 de
enero de 1970, la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página del Diario Oficial;

 II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo,los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;

 III) Que no existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.

 Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

 Atento: a lo antes expuesto; a lo informado por la Contaduría Central
del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 173 de la ley 13.835
de 7 de enero de 1970,

 El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición.

  Costo de pagina:

N$ 1.050.00 (Nuevos pesos mil cincuenta).
Referencias al numeral

SANGUINETTI - ADELA RETA
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