Visto: la gestión promovida por la Imprenta Nacional y el Diario Oficial
Programa 1.02, Unidades Ejecutoras 03 y 02, respectivamente, del lnciso
11, Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobacion del
Poder Ejecutivo de las tarifas de costo de página y publicaciones del
Diario Oficial que deberán regir hasta el 31 de enero de 1986.
Resultando: I) Que, de acuerdo al artículo 173 de la ley 13.835 de 7 de
enero de 1970, la Dirección de la Imprenta Nacional, remitió para su
consideración el costo de impresión de la página del Diario Oficial;
II) Que el Diario Oficial agrega al citado costo,los gastos
correspondientes a papel de diario y otros indirectos, proponiendo las
tarifas pertinentes;
III) Que no existen objeciones de carácter contable que se opongan a lo
solicitado.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.
Atento: a lo antes expuesto; a lo informado por la Contaduría Central
del Ministerio de Educación y Cultura y al artículo 173 de la ley 13.835
de 7 de enero de 1970,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Imprenta Nacional, los que
regirán a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución y hasta nueva disposición.
Costo de pagina:
N$ 1.050.00 (Nuevos pesos mil cincuenta).