Otórgase a la firma Pamer, Papelera Mercedes S. A. la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:922.000 a
integrarse antes del 30 de junio de 1989. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 401/987 de 30/09/1987 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 497/986 de 06/08/1986 numeral 4.