Otórgase a la firma POLIFIBRA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 22.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/12/990 - 30/11/992. En virtud del artículo 3 del
decreto ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar
al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9. La empresa POLIFIBRA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta
el día 30/11/993.