Visto: la solicitud de la firma POLIFIBRA S.A. que se dedica a la
elaboración de hilados, tendiente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presente se refiere a la incorporación de
equipos para mejorar el proceso de limpieza de la materia prima y
diversificar la presentación del producto final;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por POLIFIBRA S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma POLIFIBRA S.A.
encuadra dentro de los objetivos del decreto ley 14.178 del 28 de marzo de
1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción lndustrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por POLIFIBRA S.A., dedicada a la elaboración de hilados, para
mejorar el proceso de limpieza del algodón y diversificar la presentación
de su producción de Hilandería.
Exonérase en forma total a la empresa POLIFIBRA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) bobinadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) batidora inclinada con sus accesorios.
- Cuatro (4) humidificadores atomizadores con sus accesorios.
Otórgase a la firma POLIFIBRA S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo
419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 22.600 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/12/990 - 30/11/992. En virtud del artículo 3 del
decreto ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar
al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9. La empresa POLIFIBRA S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta
el día 30/11/993.
El aumento de capital de la empresa POLIFIBRA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$ 22.600 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 31/3/93.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término
de 3 años a partir del ejercicio 1/12/90 - 30/11/91 inclusive.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa POLIFIBRA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.