Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a
los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término
de 3 años a partir del ejercicio 1/12/90 - 30/11/91 inclusive.