DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GLEY S.A.




Promulgación: 14/07/1992
Publicación: 28/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 43
   Visto: la solicitud de la firma GLEY S.A., tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según proyecto de inversión y la concesión  de diversos
beneficios promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una planta de elaboración de queso fundido y queso en polvo;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por GLEY S.A. y propone medidas promocionales;

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma GLEY S.A.
encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178 en cuanto
permitirá mejorar la eficiencia productiva, así  como aumentar y
diversificar las exportaciones de bienes industrializados, incorporando
mayor valor agregado a la materia prima disponible.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República
                 
                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por GLEY S.A., dedicada a la elaboración de quesos y dulce de
leche, consistente en la instalación de una planta de elaboración de queso
en polvo y queso fundido, con destino principal a la exportación.

2

   Exonérase en forma total a la empresa GLEY S.A. de todo recargo incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no  competitivo de la
industria nacional":

    - Un (1) grupo electrógeno 200 Kva., 220 volts. 50 Hz.
    - Una (1) instalación frigorífica completa.
    - Una (1) torre de secado y línea de fundido completa.
    - Una (1) envasadora al vacío completa.
    - Un (1) montacarga eléctrico completo y cargador.

3

  Otórgase a la firma GLEY S.A. la exoneración prevista en el Art. 1 del
decreto ley 15.548, con la redacción dada por el Art. 419 de la ley
15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
1:086.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1/5/91 -30/4/93 En virtud del Art. 3 del decreto ley 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley l4.178, Art. 9.

   La empresa GLEY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 12 del presente numeral, hasta el día
30/4/94.

4

    El aumento de capital de la empresa GLEY S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 1:086.300 estará exonerado del impuesto de control
creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31/8/93.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio 1/5/91 - 30/4/92 inclusive.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GLEY S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y
demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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