Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio 1/5/91 - 30/4/92 inclusive.