Otórgase a la firma ISUSA la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 470.510, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el
31/12/2001.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ISUSA, tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2002. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.948/001 de 27/12/2001 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 498/001 de 03/05/2001 numeral 2.