RECONOCIMIENTO DE PERSONA JURIDICA A LA AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA)




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 27/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 495
VISTO: La solicitud de la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA) de obtener el
reconocimiento de su personería jurídica en la República Oriental del
Uruguay a los efectos de instalar una Oficina Regional para América Latina
en la ciudad de Montevideo, según decisión adoptada por el Comité
Ejecutivo en reunión celebrada el día 15 de mayo de 2005.

CONSIDERANDO: I) que WADA es una institución internacional sin fines de
lucro de las incluidas en el artículo 69 de la Constitución de la
República que tiene por objeto promover y coordinar, a nivel
internacional, la lucha contra el dopaje en el deporte.

II) que WADA decidió instalar una oficina Regional para América Latina con
sede en Montevideo.

III) que la referida Organización tiene naturaleza internacional teniendo
a su cargo cometidos esenciales para la Salud y el Deporte (estando
integrada por Organismos Estatales, teniendo los Estados, sumo interés y
activa participación) por lo cual corresponde reconocerle el status que
asegure su total independencia en el cumplimiento de las funciones que le
han sido asignadas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 69°
de la Constitución de la República, a los decretos N° 334/70 de 14, de
julio de 1970 y 360/89 de 28 de julio de 1989,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 RECONÓCESE a la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA), la personería jurídica
solicitada otorgándose a la misma la capacidad jurídica para contratar y
actuar en juicio.

2

 POR tanto a la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA) los privilegios e
inmunidades que seguidamente se mencionan:

a)  Inviolabilidad de los locales que ocupe y de su documentación
oficial,
b)  Exención de derechos aduaneros, tasas consultes y todo otro tributo
que grave la introducción de los artículos y efectos que importe para uso
oficial del organismo, inclusive un automóvil, cuya introducción y
transferencia se regulará por el decreto de 13 de febrero de 1986,
c)  Exención de los demás tributos, salvo aquellos que están
normalmente incluidos en el previo de las mercaderías y los gravámenes
exigibles por determinados servicios prestados.

3

 EL Director General y los miembros de su familia, mientras se hallen a su
cargo y las personas a su servicio, quedarán exceptuados de las
restricciones relativas a inmigración y de los requisitos sobre registro
de extranjeros.

4

 EL Director General, que no sea ciudadano uruguayo, gozará de los
siguientes beneficios:

1°) Visación gratuita para la entrada y salida del país;

2°) Importación y exportación libre de tributos, con motivo
respectivamente, de su ingreso o egreso del territorio de la República, de
los efectos que constituyen su equipaje personal de los muebles y útiles
de su casa habitación.

3°) Prerrogativas diplomáticas para la introducción de un automóvil
destinado al uso particular del funcionario, de conformidad con el decreto
de 13 de febrero de 1986, que también regirá la transferencia del mismo.

4°) Demás beneficios tributarios o no, establecidos en las normas legales,
decreto N° 334/70 de 14 de julio de 197 y N° 360/89 de 28 de julio de 1989
que regulan la materia.

5

 EL Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará al Director General
de WADA los documentos que certifiquen su vinculación con este Organismo y
las prerrogativas e inmunidades que se le reconocen.

6

 COMUNÍQUESE, etc.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH
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