POR tanto a la AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA) los privilegios e
inmunidades que seguidamente se mencionan:
a) Inviolabilidad de los locales que ocupe y de su documentación
oficial,
b) Exención de derechos aduaneros, tasas consultes y todo otro tributo
que grave la introducción de los artículos y efectos que importe para uso
oficial del organismo, inclusive un automóvil, cuya introducción y
transferencia se regulará por el decreto de 13 de febrero de 1986,
c) Exención de los demás tributos, salvo aquellos que están
normalmente incluidos en el previo de las mercaderías y los gravámenes
exigibles por determinados servicios prestados.