VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
LOS CRIOS S.A. (COMPLEJO TURISTICO LOS CRIOS) para su calificación como
Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso del art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;
II) la empresa LOS CRIOS S.A. (COMPLEJO TURISTICO LOS
CRIOS) proyecta la construcción de un complejo agro turístico en un predio
de 90 hás., en el Departamento de Rocha, con 15 cabañas, hotel de 25
habitaciones, dos piscinas templadas, canchas, juegos para niños, club
house, fraccionamiento, etc.
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente;
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que contribuye con atracciones, alojamiento y una urbanización muy
cuidadosa, en cuanto a no agredir al ecosistema, a enriquecer la oferta
turística de la zona.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de inversión
presentado por la empresa LOS CRIOS S.A. para la construcción del Complejo
Agro Turístico denominado "LOS CRIOS", ubicado en la 4a. Sección Catastral
del departamento de Rocha, zona rural, Paraje Rincón de los Olivera,
empadronado con el No. 1.644, por un monto total de inversión de U$S
903.161 (dólares americanos novecientos tres mil ciento sesenta y uno).
Autorízase a la empresa LOS CRIOS S.A. (COMPLEJO TURISTICO LOS CRIOS) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del
Decreto 291/95 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor Agregado
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de U$S
190.741; que será aplicable de la siguiente manera: U$S 139.240 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99 y U$S
51.501 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./01/2000 y el
31/06/2001. (*)
Autorízase a la empresa LOS CRIOS S.A. (COMPLEJO TURISTICO LOS CRIOS) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 2o. del
Decreto 291/95 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la
importación de bienes y servicios destinados a la construcción,
infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes bienes: cabañas
prefabricadas, techos, herrería, revestimientos para pisos y paredes,
mampostería, tirantería, tejas, aislantes para techos y paredes,
instalación eléctrica y sanitaria, carpintería, pintura, elementos de
calefacción central y de agua de piscina, aire acondicionado central,
sistemas de seguridad, perfiles de aluminio y madera, acrílicos, vidrios,
y por hasta la suma de U$S 242.760, que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 177.215 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./01/98 y el 31/12/99 y U$S 65.545 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/2000 y el 31/06/2001. (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o., y 6o. del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/01/98 - 31/06/2001.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.