CESION DE INGRESOS DERIVADOS DE PEAJES. FIDEICOMISO EN GARANTIA




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 08/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 193
VISTO: la gestión promovida por la Corporación Vial del Uruguay tendiente a ceder a favor del Fideicomiso en Garantía a constituirse en el marco del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables, los ingresos derivados de la recaudación de tarifas de peajes establecidos en el Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.

RESULTANDO: I) Que por Convenio y Contratación Directa suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, celebrado el 5 de octubre de 2001 y sus modificaciones, se acordó la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública.

II) Que el Convenio y Contratación Directa fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1908 de fecha 20 de diciembre de 2001. 

III) Que por Contrato de Cesión celebrado entre la Corporación Nacional para el Desarrollo, en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. en calidad de cesionario, celebrado con fecha 20 de febrero  de 2003, se cedió a  favor de la Corporación Vial del Uruguay S.A. los derechos y obligaciones emergentes del Convenio y Contratación Directa y se colocó al cesionario en el lugar del cedente en el contrato cedido, incluyéndose en la cesión las seguridades, garantías y compromisos otorgados por el Contrato y la normativa vigente.

IV) Que el Contrato de Cesión a favor de la Corporación Vial del Uruguay S.A. fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 438/2003 de fecha 9 de abril de 2003.

V) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. planea obtener financiamiento mediante un Programa de Emisión de Obligaciones Negociables con Oferta Pública por hasta un monto de U$S 100:000.000 para la realización de las obras comprendidas dentro de la Concesión.

VI) Que como garantía del repago de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa de Emisión se cederá a un Fideicomiso de Garantía a constituirse la recaudación de tarifas de los peajes que integran la Concesión.

VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº 193.303 PB) no tiene observaciones que formular.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo al Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de octubre de 2001, Corporación Vial del Uruguay S.A. emitirá y colocará obligaciones y/o bonos o cualquier otra clase de títulos y otorgará garantías para operaciones vinculadas con la concesión, para obtener los aportes de capital necesarios.

II) Que es necesario garantizar a los futuros tenedores de obligaciones negociables la estabilidad del flujo de la concesión para la cancelación de las obligaciones negociables a emitirse.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Convenio y Contratación Directa de fecha 5 de octubre de 2001 y sus modificaciones y en el Decreto Ley Nº 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorización previa para ceder recaudación de tarifas de peajes.
Autorízase a Corporación Vial del Uruguay S.A. a ceder a favor del 
Fideicomiso en Garantía a constituirse en el marco del Programa de 
Emisión de Obligaciones Negociables, los ingresos derivados de la 
recaudación de tarifas de peajes establecidos en el Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 y sus
modificativos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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