VISTO: la gestión promovida por la Corporación Vial del Uruguay tendiente a ceder a favor del Fideicomiso en Garantía a constituirse en el marco del Programa de Emisión de Obligaciones Negociables, los ingresos derivados de la recaudación de tarifas de peajes establecidos en el Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
RESULTANDO: I) Que por Convenio y Contratación Directa suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, celebrado el 5 de octubre de 2001 y sus modificaciones, se acordó la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública.
II) Que el Convenio y Contratación Directa fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1908 de fecha 20 de diciembre de 2001.
III) Que por Contrato de Cesión celebrado entre la Corporación Nacional para el Desarrollo, en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. en calidad de cesionario, celebrado con fecha 20 de febrero de 2003, se cedió a favor de la Corporación Vial del Uruguay S.A. los derechos y obligaciones emergentes del Convenio y Contratación Directa y se colocó al cesionario en el lugar del cedente en el contrato cedido, incluyéndose en la cesión las seguridades, garantías y compromisos otorgados por el Contrato y la normativa vigente.
IV) Que el Contrato de Cesión a favor de la Corporación Vial del Uruguay S.A. fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 438/2003 de fecha 9 de abril de 2003.
V) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. planea obtener financiamiento mediante un Programa de Emisión de Obligaciones Negociables con Oferta Pública por hasta un monto de U$S 100:000.000 para la realización de las obras comprendidas dentro de la Concesión.
VI) Que como garantía del repago de las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el Programa de Emisión se cederá a un Fideicomiso de Garantía a constituirse la recaudación de tarifas de los peajes que integran la Concesión.
VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta Nº 193.303 PB) no tiene observaciones que formular.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo al Convenio y Contratación Directa celebrado el 5 de octubre de 2001, Corporación Vial del Uruguay S.A. emitirá y colocará obligaciones y/o bonos o cualquier otra clase de títulos y otorgará garantías para operaciones vinculadas con la concesión, para obtener los aportes de capital necesarios.
II) Que es necesario garantizar a los futuros tenedores de obligaciones negociables la estabilidad del flujo de la concesión para la cancelación de las obligaciones negociables a emitirse.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Convenio y Contratación Directa de fecha 5 de octubre de 2001 y sus modificaciones y en el Decreto Ley Nº 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorización previa para ceder recaudación de tarifas de peajes.
Autorízase a Corporación Vial del Uruguay S.A. a ceder a favor del
Fideicomiso en Garantía a constituirse en el marco del Programa de
Emisión de Obligaciones Negociables, los ingresos derivados de la
recaudación de tarifas de peajes establecidos en el Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 y sus
modificativos.
Autorización previa para ceder créditos por indemnizaciones.
Autorízase a Corporación Vial del Uruguay S.A. a ceder a favor del
Fideicomiso en Garantía a constituirse en el marco del Programa de
Emisión de Obligaciones Negociables, los créditos futuros resultantes de
las Indemnizaciones que el Estado deba abonar a Corporación Vial del
Uruguay S.A. de acuerdo con lo establecido en el Convenio y Contratación
Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
Cesión de recaudación de las tarifas de los peajes.
Otórgase al Fideicomiso de Garantía a constituirse en el marco del
Programa de Emisión de Obligaciones Negociables, el derecho a percibir la
recaudación de las tarifas de los siguientes puestos de peajes, para el
caso en que los mismos reviertan al Estado antes del vencimiento del
plazo de la concesión cualquiera sea la causa:
a) Ruta 1 -Arroyo Cufré
b) Ruta 1 -Río Santa Lucía (Rutas nueva y vieja)
c) Ruta 2 -Río Negro
d) Ruta 3 -Río Negro
e) Ruta 3 -Río Queguay
f) Ruta 5 -Río Negro
g) Ruta 5 -Río Tacuarembó
h) Ruta 8 -Río Cebollatí
i) Ruta 9 -Arroyo Solís Grande
j) Ruta 9 -Arroyo Garzón
k) Ruta Interbalnearia -Arroyo Pando
l) Ruta Interbalnearia -Arroyo Solís Grande
m) Ruta 11 -Río Santa Lucía
El Fideicomiso de Garantía a constituirse, tendrá derecho a percibir la recaudación de las tarifas de los peajes individualizados en este artículo, a partir del momento en que los mismos reviertan al Estado y hasta tanto se cancelen en forma total las obligaciones negociables a
ser emitidas por Corporación Vial del Uruguay S.A. bajo el Programa de
Emisión y los gastos de funcionamiento, tributos y honorarios del
Fideicomiso. En este caso, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
determinará quién será el encargado de realizar la recaudación de las tarifas de los referidos puestos de peajes, debiendo transferir al Fideicomiso de Garantía dentro de los diez primeros días de cada mes, las sumas recaudadas en el mes anterior menos un 20% de descuento por
concepto de gasto de recaudación.
En ningún caso la cesión se extenderá por un plazo mayor al plazo de la concesión otorgada, previsto en el Convenio y Contratación Directa suscrito el 5 de octubre de 2001 y sus modificativos, incluyendo sus eventuales modificaciones o prórrogas.
La presente cesión estará condicionada a que a la fecha en que los peajes reviertan al Estado no se hubieren cancelado en su totalidad las obligaciones negociables a ser emitidas por Corporación Vial del Uruguay S.A. bajo el Programa de Emisión, más los gastos de funcionamiento, tributos y honorarios del fideicomiso.
La alteración de las condiciones contractuales de cobro de los
peajes, que afecten los derechos de cobro de los tenedores de la ON,
habilitará al cesionario a reclamar al concesionario, al concedente o a
ambos según el caso, lo que por Derecho corresponda.