Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de la empresa "Fast Air Carrier S.A.", para que se
le autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional
no regular de carga entre puntos de los territorios de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile y otros puntos de
América.
Resultando: que la petición fue instruida según lo preceptuado por el decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.
Considerando: I) Que la peticionante ha acreditado estar en
condiciones de ser titular de una autorización operativa aeronáutica de acuerdo con los términos legales y reglamentarios;
II) Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 115 del decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico), las Normas de Política Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26
de abril de 1974 y el decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la empresa "Fast Air Carrier S. A.", a operar servicios de transporte aéreo público internacional no regular de carga entre la República Oriental del Uruguay, la República de Chile y puntos en territorios de terceros países americanos.
SANGUINETTI - TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA - OPE PASQUET IRIBARNE - JORGE SANGUINETTI