AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. FAST AIR CARRIER S.A.




Promulgación: 25/10/1988
Publicación: 10/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Quedan formuladas las siguientes reservas:

a) La de la prestación de los servicios de asistencia en tierra por el 
   Estado uruguayo o quien éste designe;

b) La transmisión de los mensajes clase B deberán ser realizados a través 
   de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica siempre que
   ésta se encuentre en posibilidad de hacerlo.
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