Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Quedan formuladas las siguientes reservas:
a) La de la prestación de los servicios de asistencia en tierra por el
Estado uruguayo o quien éste designe;
b) La transmisión de los mensajes clase B deberán ser realizados a través
de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica siempre que
ésta se encuentre en posibilidad de hacerlo.