DESESTIMACION DE SOLICITUD PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS Y REVOCACION DE FRECUENCIAS ASIGNADAS. ANA MARIA TRONCOSO




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 10/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 319
Ver vigencia:
      Resolución Nº 841/007 de 27/12/2007 numeral 1,
      Resolución Nº 756/007 de 19/11/2007 numeral 1.
VISTO: la solicitud presentada por la Sra. ANA MARIA TRONCOSO de explotar
el sistema MMDS en el departamento de Canelones, solicitando la
unificación de los 16 canales que menciona le fueron otorgados;

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 545/93 del 2 de
julio de 1993, se autorizó a Ana María Troncoso a suministrar el servicio
de televisión para abonados;

II) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº
363/993 del 5 de agosto de 1993, se asignó a Ana María Troncoso
determinadas frecuencias radioeléctricas en la banda MMDS;

III) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº
445/993, de 13 de setiembre de 1993, se revoca la anterior Resolución Nº
363/93, debiendo entenderse de sus fundamentos que la revocación se
dispuso por lo que se entendió constituían razones de legalidad;

IV) Que se autorizó la utilización de seis frecuencias para que la
adjudicataria, Sra. Troncoso, instalara el sistema y prestara el servicio
en la poblaciones autorizadas (localidades de Progreso, Las Piedras,
Juanicó, Sauce, Salinas, Pando y Costa de Oro, todas del Departamento de
Canelones);

V) Que con fecha 18 de febrero de 1998, dicta el Ministerio de Defensa
Nacional la Resolución Nº 43.280, por la que se revoca la Resolución Nº
445/93 de 13 de setiembre de 1993, de la Dirección Nacional de
Comunicaciones;

VI) Que a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la resolución
precitada se procede a reasignar las frecuencias oportunamente asignadas
por Resolución Nº 96/98 del 22 de mayo de 1998 y se le asignan 16
frecuencias en la banda que opera el servicio de MMDS, para ser emitidas 8
frecuencias desde Progreso y 8 desde Salinas en el Departamento de
Canelones;

VII) Que, concomitantemente en vía jurisdiccional, se dictó sentencia por
parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 182 de 13 de abril
de 1998, dictada en autos "Electrosistemas SRL c/ Estado". Acción de
nulidad, Ficha 563/94, anulando la Resolución Nº 545/993 de fecha 2 de
julio de 1993, que autorizaba a la Sra. Troncoso a prestar servicios de
televisión por cable en las ciudades de Melo, Canelones, Santa Lucía, La
Paz, Las Piedras y Progreso;

CONSIDERANDO: I) Que la sentencia dictada por el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo anuló, con efectos generales y retroactivos, el
acto administrativo por el cual el Poder Ejecutivo había concedido a Ana
María Troncoso autorización para gestionar TV para abonados y como
consecuencia de ello, anuló todos los actos administrativos de ejecución
de aquél, que decayeron, incluyendo la resolución que le adjudicaba el uso
de frecuencias;

II) Que dicha sentencia trajo, como consecuencia, el decaimiento de la
Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones Nº 363/93 de 5 de
agosto de 1993, dictada en ejecución de la anulada, que ya había sido
revocada por la Resolución del mismo órgano Nº 445/93 de 13/9/93, pero
restablecida por la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 43.280 de
18/2/98;

III) Que, con el dictado de la sentencia Nº 182 del TCA, se anulan los
actos administrativos que el Poder Ejecutivo había autorizado para la
prestación del servicio de televisión para abonados por cable u ondas
radioeléctricas en diversas localidades;

IV) Que esa anulación significó la eliminación de la eficacia jurídica de
todos los actos a partir del momento de su dictado;

V) Que, aún cuando no se admitiera la extinción por decaimiento, debería
entenderse que la asignación de frecuencias devino ilegítima por
desaparición retroactiva de la autorización para prestar el servicio que
constituía el motivo de su dictado;

VII) Que en el caso que se entienda que dicho acto administrativo de
asignación de frecuencias siga vigente, asiste razón a la URSEC en cuanto
a la aplicación del artículo 16 del Decreto 349/90 de fecha 7 de agosto de
1990, por lo que dicha asignación ha quedado sin efecto;

VIII) Que se ha otorgado a la interesada todas las garantías del
procedimiento administrativo, confiriéndose la vista previa dispuesta por
la reglamentación;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el Decreto Nº
734/78 del 30 de diciembre de 1990, con sus modificativos y normas
concordantes y complementarias y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Desestímase la solicitud de la Sra. Ana María Troncoso de unificar los 16
canales que se menciona le fueron asignados por Resoluciones Nº 545/93 de
2 de julio de 1993, Nº 363/993 de 5 de agosto de 1993, Nº 649/994 de 28 de
junio de 1994, Nº 275/94 de 15 de agosto de 1994, Nº 96/98 de 22 de mayo
de 1998. 

2

 Revócanse las frecuencias asignadas a la Sra. Ana María Troncoso por los
motivos expresados en los considerandos III) y V).

3

 Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
Ayuda