PROYECTO DE INVERSION. EXONERACION TRIBUTARIA. FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1525
  Visto: la solicitud de la empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla, al
amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo del 31 de julio de 1996, por
la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión, y se amplíen los beneficios fiscales otorgados.

  Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado, en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior;

  Atento: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de
marzo de 1974;

                 El Presidente de la República



                            RESUELVE:

1

   Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de julio de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A., en el sentido
de incluir una (1) estructura premoldeada con Sistema P1 para depósito de
papel de dimensiones de 4.500 m2 de superficie de techo, con elementos
premoldeados, material de impermeabilización y tomado de juntas
verticales, dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2,
declarado no competitivo nacional.

2

   Otórgase a la firma FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. la exoneración
prevista en el art. 1 del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 590.224, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/07/96 y el 30/06/98.
   En virtud del art. 3 del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9.
   La empresa FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/06/99.

3

   Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la ampliación
relacionada, del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA
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