PROYECTO DE INVERSION. EXONERACION TRIBUTARIA. FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.




Promulgación: 11/06/1997
Publicación: 27/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1525

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   Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la ampliación
relacionada, del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de siete años a partir del
ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los
pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
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