APROBACION DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE URUGUAY Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), RELATIVO AL FORTALECIMIENTO DE LA COMISION DE REFUGIADOS




Promulgación: 29/05/2017
Publicación: 14/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Acuerdo a suscribirse entre la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la ejecución del Proyecto denominado "Fortalecimiento a la Comisión de Refugiados";

   RESULTANDO: I) que el propósito del Proyecto referido es proporcionar asistencia técnica a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud del ejercicio de la presidencia de la Comisión de Refugiados (CORE), en su estrategia de recepción e inserción autónoma de los refugiados sirios en la sociedad uruguaya, así como el diseño e implementación de protocolos de actuación, tomando como base la experiencia acumulada en el país en materia de refugio;

   II) que el objetivo general del presente Proyecto es el fortalecimiento de la CORE y los objetivos específicos son: a) el diseño y la implementación de protocolos de actuación y b) el acompañamiento en la última etapa de inserción y de autonomía en nuestro país, de las familias sirias refugiadas en la República Libanesa y reasentadas en Uruguay en octubre de 2014;

   III) que para esta última etapa de acompañamiento a las cinco familias sirias reasentadas, se proyecta incorporar dicha tarea a los canales institucionales habituales para la asistencia a refugiados, es decir, a la Comisión de Refugiados;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto 256/014 de 4 de setiembre de 2014, se cometió a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la coordinación de la planificación y ejecución del Programa de Reasentamiento de Personas Sirias refugiadas en territorio de la República Libanesa;

   II) que habiendo llegado a su fin la primera fase de inserción a través del programa piloto de reasentamiento ejecutado a través de la Secretaría de Derechos Humanos, la citada norma fue derogada por Decreto 125/017 de 9 de mayo de 2017;

   III) que la Ley N° 18.076 de 19 de diciembre de 2006, creó la Comisión de Refugiados (CORE) en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el cometido -entre otros- de planificar, promover y coordinar políticas en materia de refugio, por lo que se entiende que la misma sea la institución encargada de llevar adelante la última etapa en el proceso de inserción de las familias sirias reasentadas en Uruguay;

   IV) que del Acuerdo proyectado surge que la Presidencia de la República se compromete a contribuir con asistencia financiera al proyecto de Organización Internacional de las Migraciones por un monto de U$S 230.000 (dólares estadounidenses doscientos treinta mil), contando con disponibilidad suficiente;

   V) que se recabó la intervención previa de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas;

   VI) que procede aprobar el Acuerdo a suscribirse;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo a suscribirse entre la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la ejecución del Proyecto denominado "Fortalecimiento a la Comisión de Refugiados", que se adjunta a la presente Resolución y forma parte de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   La erogación resultante del presente se atenderá con cargo al Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", Programa 481, Objeto del Gasto 581, Financiación 1.1.

3

   Comuníquese, etc.

   RAÚL SENDIC - JOSÉ LUIS CANCELA
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