Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de G.M. INSTALACIONES S.R.L. a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 18 (dieciocho), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por causas no imputables a la Empresa entre las que se
pueden mencionar la disminución de las obras y la demora en el inicio de
otras ya adjudicadas etc. se debió enviar a parte del personal al Seguro
por Desempleo.
II), Que dicho personal no puede ser reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 18 (dieciocho), trabajadores de la
firma G.M. INSTALACIONES S.R.L. que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180.
de 20 de agosto de 1981.