Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de G.M. INSTALACIONES S.R.L. a fin de que se extienda
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 18 (dieciocho), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por causas no imputables a la Empresa entre las que se
pueden mencionar la disminución de las obras y la demora en el inicio de
otras ya adjudicadas etc. se debió enviar a parte del personal al Seguro
por Desempleo.
II), Que dicho personal no puede ser reintegrado en la actualidad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de noventa (90), días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 18 (dieciocho), trabajadores de la
firma G.M. INSTALACIONES S.R.L. que se encuentren en condiciones legales
de acceder al mismo.