RATIFICACION DE LA MODIFICACION DEL CONTRATO DE GESTION INTEGRAL SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y PUERTA DEL SUR S.A.




Promulgación: 21/08/2013
Publicación: 30/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 507
VISTO: la pertinencia de ratificar la modificación del Contrato de Gestión
Integral de 17 de noviembre de 2003.

RESULTANDO: I) que la Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de
fecha 10 de noviembre de 2010, por la que aprueba el Informe de Auditoría
que analiza el relevamiento elaborado por la Unidad de Control de Gestión
Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias respecto de la
actuación de la Contratista del Aeropuerto Internacional de Carrasco en el
semestre julio-diciembre de 2009.

II) que por la citada Resolución se observó por parte del Tribunal de
Cuentas que respecto del cumplimiento en el pago del canon en el Ejercicio
finalizado el 20 de noviembre de 2009, su cálculo no se ajustó al Contrato
de Gestión Integral, por cuanto no se consideró para su liquidación el
valor de la Unidad de Trabajo de acuerdo a la fórmula del Indice Global
contenida en el numeral 4.13 del Régimen de Gestión Integral aprobado por
el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002.

III) que el Tribunal de Cuentas por la Resolución adoptada en sesión de
fecha 28 de diciembre de 2011 mantiene la observación formulada a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en
tanto el referido Contrato de Concesión como sus modificaciones deben ser
aprobados por el Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artículo
149 de la Constitución de la República.

IV) que dicho Contrato de Gestión Integral oportunamente fue modificado
según el Acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo, en la persona del
señor Ministro de Defensa Nacional y la Contratista Puerta del Sur S.A.,
según instrumento suscrito el día 17 de noviembre de 2003, en el cual
ambas Partes de conformidad dieron nueva redacción al punto 4.13
"Actualización de Valores Monetarios" del citado Régimen de Gestión
Integral, exclusivamente en cuanto a la fórmula paramétrica que el
mencionado Contrato prevé para la actualización del Indice Global de los
precios.

V) que la citada modificación contractual otorgada por el Ministerio de
Defensa Nacional no ha sido ratificada por parte del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO: I) que la observación formulada por el Tribunal de Cuentas,
ha sido además ratificada, en cuanto a su pertinencia jurídica por parte
de la Fiscalía de Gobierno de 1er. Turno, quien por el Dictamen 102/12 de
fecha 11 de abril de 2012 concluye que toda modificación del Contrato de
Gestión Integral debe ser aprobada por el Poder Ejecutivo, del mismo modo
que lo fue el Contrato primigenio.

II} que si bien la referida modificación contractual ha sido aplicada por
las Partes de manera pacífica, habiéndose procedido a la actualización de
los valores previstos por el Contrato de Gestión Integral conforme a la
redacción que aquella diera respecto del punto 4.13 del Régimen de Gestión
Integral, corresponde proceder a su ratificación por parte del Poder
Ejecutivo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo observado por el Tribunal de
Cuentas y a lo informado por el Fiscal de Gobierno de 1er. Turno, por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por
el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Ratificar la modificación del Contrato de Gestión Integral suscrito entre
el Ministerio de Defensa Nacional y la Empresa Puerta del Sur S.A. el día
17 de noviembre de 2003, de conformidad con los términos del documento que
luce de fojas 13 a 15 del expediente administrativo del Ministerio de
Defensa Nacional 2011.00553-8, que se considera parte integrante de la
presente Resolución.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Convalidar todos los Actos Administrativos que en aplicación de la
modificación contractual antes referida, se hubieren dictado por parte de
la Administración.

3

 Comuníquese, publíquese, remítase copia de la presente Resolución al
Tribunal de Cuentas, al Fiscal de Gobierno de 1er. Turno y a la Unidad de
Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO
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