Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo N° 95/991 de 26 de febrero de 1991.
Considerando: que es procedente adecuar el régimen de delegación de atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo contenido en el Texto Ordenado C.A.F.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 26 al 31 y el 131 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes, en:
a) el Secretario de la Presidencia;
b) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
c) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto;
d) el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.400/997 de 30/12/1997 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:4.