DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 12/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo N° 95/991 de 26 de febrero de 1991.

   Considerando: que es procedente adecuar el régimen de delegación de atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo contenido en el Texto Ordenado C.A.F.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 26 al 31 y el 131 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,

   El Presidente de la República 

                                  RESUELVE:

1

   Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes, en:

   a) el Secretario de la Presidencia;
   b) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
   c) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina 
      de Planeamiento y Presupuesto;
   d) el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.400/997 de 30/12/1997 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral

LACALLE HERRERA
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