Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo N° 95/991 de 26 de febrero de 1991.
Considerando: que es procedente adecuar el régimen de delegación de atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo contenido en el Texto Ordenado C.A.F.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 26 al 31 y el 131 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Presidente de la República, con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes, en:
a) el Secretario de la Presidencia;
b) el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
c) el Director de la Dirección de Proyectos de Desarrollo de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto;
d) el Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.400/997 de 30/12/1997 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:4.
Queda excluída de la presedente delegación la facultad establecida en el literal B), inciso primero in fine, del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
Asimismo queda excluída la facultad de contratar directamente en los casos de excepción previstos en los literales A Y P del numeral 3 artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F que se regulará por lo dispuesto en el numeral 3 de la presente resolución. (*)
Deléganse en dichos ordenadores sucundarios las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluídas las de los literales H Y P, establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F., hasta los montos límites que se establecen en cada caso:
a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su
autorización para gastar;
b) para las causales de los literales B, D, E y F, el límite será el
50% de su autorización para gastar;
d) para la causal del literal G, el límite sera' el 100% de su
autorización para gastar en los contratos que se celebran en países
extranjeros por tratarse de bienes y servicios destinados al uso de
unidades estatales en dichos países;
e) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del
monto máximo de la licitación abreviada común. (*)
Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterse a consideración de este Poder.
Las atribuciones del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores secundarios refieren exclusivamente al ámbito de competencia propia de dichos ordenadores.
Las delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.