Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Deléganse en dichos ordenadores sucundarios las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluídas las de los literales H Y P, establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F., hasta los montos límites que se establecen en cada caso:
a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su
autorización para gastar;
b) para las causales de los literales B, D, E y F, el límite será el
50% de su autorización para gastar;
d) para la causal del literal G, el límite sera' el 100% de su
autorización para gastar en los contratos que se celebran en países
extranjeros por tratarse de bienes y servicios destinados al uso de
unidades estatales en dichos países;
e) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del
monto máximo de la licitación abreviada común. (*)