DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 15/07/1991
Publicación: 12/09/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Deléganse en dichos ordenadores sucundarios las facultades de ordenador  primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluídas las de los literales H Y P, establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F., hasta los montos límites que se establecen en cada caso:

   a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su                  
      autorización para gastar;
   b) para las causales de los literales B, D, E y F, el límite será el                               
      50% de su autorización para gastar;
   d) para la causal del literal G, el límite sera' el 100% de su 
      autorización para gastar en los contratos que se celebran en países
      extranjeros por tratarse de bienes y servicios destinados al uso de 
      unidades estatales en dichos países;
   e) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del 
      monto máximo de la licitación abreviada común. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.
Referencias al numeral
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