DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. (ALCAN S.A.)




Promulgación: 22/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 104
  Visto: la solicitud de la firma ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
equipamiento productivo, con el propósito de aumentar y diversificar la
capacidad de producción, así como mejorar la calidad de sus productos y
aumentar la eficiencia en el proceso productivo;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales;

  Considerando: que el Proyecto presentado por la firma ALCAN ALUMINIO DEL
URUGUAY S.A. encuadra dentro de los lineamientos del decreto ley 14.178
del 28 de marzo de 1974;

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,


                 El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A. (ALCAN S.A.), dedicada a la
fabricación de artículos en base a aluminio, para aumentar y diversificar
su producción, mejorar la calidad de sus productos y aumentar la
eficiencia en el proceso productivo.

2

   Exonérase en forma total a la empresa ALCAN ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

     Un (1) Pullier - Sierra.
     Una (1) sierra para cortar tochos.
     Un (1) knocker.
     Un (1) liner.- Repuestos para prensa.
     Una (1) bobina  para  el  horno  de  inducción.-  Terminal  de pesaje
     para balanza electrónica.
     Una (1) pulidora de matrices.
     Una (1) envolvedora de perfiles.
     Una (1) cepilladora de perfiles.
     Un (1) equipo anolock equivalente a:
     Una unidad coloreadora electrolítica para aluminio, completa con
1.480 kgs. de aceite para transformador y 120 (ciento
     veinte) electrodos auxiliares integrados.
     Una (1) cuba para anolock.-
     Ampliación de oxidación anódica.
     Repuestos de equipo de frío.
     Una (1) unidad recuperadora de ácido.
     Un (1) equipo de agua deionizada.
     Un (1) carro elevador.
     Carro elevador.
     Sistema de pintura.
Referencias al numeral

3

   Otórgase a la firma ALCAN S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha, exoneración, de U$S
827.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1/1/91 - 31/12/92.

   En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa ALCAN S.A.
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del
presente numeral, hasta el día 31/12/93.

4

   El aumento de capital de la empresa ALCAN S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 827.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla antes del 30/4/93.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa ALCAN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración  de  Interés  Nacional, de conformidad  a  lo
dispuesto por el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
Ayuda