Otórgase a la firma ALCAN S.A. la exoneración prevista en el artículo 1
del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el artículo 419 de la
ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha, exoneración, de U$S
827.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el: 1/1/91 - 31/12/92.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9. La empresa ALCAN S.A.
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del
presente numeral, hasta el día 31/12/93.