Otórgase a la firma HISUD S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
3.481.334 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1/10/95 y el 30/09/99 de la siguiente manera: U$S 794.480 entre el
1/10/95 y el 30/09/97, U$S 999.126 entre el 1/10/96 y el 30/09/98, U$S
866.655 entre el 1/10/97 y el 30/09/99 y U$S 821.073, entre el 1/10/98 y
el 30/09/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa HISUD S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2000.