Visto: la solicitud de la firma HISUD S.A., dedicada a la
industrialización de lana y demás fibras textiles, tendiente a obtener
al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo lograr una
mayor eficiencia productiva minimizando los excedentes de producción de
hilado;
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por HISUD S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma HISUD S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por HISUD S.A., que tiene como finalidad la industrialización
de lana y demás fibras textiles.
Exonérase en forma total a la empresa HISUD S.A. de todo recargo incluso
el mínimo derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Trece (13) Telares tejido plano con accesorios y repuestos.
- Un (1) Urdidor seccional con accesorios y repuestos.
- Una (1) Planta de aire acondicionado con accesorios y repuestos.
- Una (1) Pasalizadora con accesorios y repuestos.
- Una (1) Bancada de anudado con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Mesas para inspección tejido con accesorios y repuestos.
- Un (1) Sistema de control de producción con accesorios y repuestos.
- Una (1) Conera con accesorios y repuestos.
- Tres (3) Continuas de hilar con accesorios y repuestos.
- Una (1) Instalación para limpieza de canillas con accesorios y
repuestos.
- Una (1) Mezcladora con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Peinadoras con accesorios y repuestos.
- Una (1) Mechera de frotación con accesorios y repuestos.
- Un (1) Regularímetro con accesorios y repuestos.
- Un (1) Torsiómetro con accesorios y repuestos.
- Un (1) Medidor de títulos con accesorios y repuestos.
- Una (1) Máquina de tintura de hilado en conos con accesorios y
repuestos.
- Una (1) Centrífuga con accesorios y repuestos.
- Un (1) Secadero de radiofrecuencia con accesorios y repuestos.
- Un (1) Batán con accesorios y repuestos.
- Una (1) Rama de pisos (usada puesta a nuevo con accesorios y
repuestos.
- Una (1) Tondosa con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Máquinas de coser con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Mesas portátiles con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma HISUD S.A. la exoneración prevista en el art. 1º del
Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº
15.903 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
3.481.334 que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1/10/95 y el 30/09/99 de la siguiente manera: U$S 794.480 entre el
1/10/95 y el 30/09/97, U$S 999.126 entre el 1/10/96 y el 30/09/98, U$S
866.655 entre el 1/10/97 y el 30/09/99 y U$S 821.073, entre el 1/10/98 y
el 30/09/99.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa HISUD S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/09/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución se podrán computar como activos exentos para
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco años a
partir del ejercicio de su incorporación. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HISUD S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.