Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución se podrán computar como activos exentos para
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de cinco años a
partir del ejercicio de su incorporación. A los efectos del cómputo de
los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.