AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. DICRAN S.A.




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 25/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 238
     Visto: el recurso de revocación interpuesto por el señor Nelson
Precaz, actuando por sí en representación de "Dicran S. A.", contra la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de enero de 1985.

     Resultando: I) Que por dicho acto se dejó sin efecto la resolución
del 28 de julio de  1981, por  la cual  se autorizó  a "Dicran  S. A.", a
operar como  usuaria en  la Zona Franca de Nueva Palmira, departamento
de Colonia.

     II) Que  el recurrente se agravia a) porque en la resolución
recurrida se afirma  que "Dicran  S. A.",  bajo  la  cobertura  de  otra
figura contractual, ha  cedido todos los derechos emergentes de su calidad
de usuaria a  otra empresa; que en el caso, dice estamos ante un contrato
de depósito  y no se puede cambiar su nauraleza en aras de un presunto
espíritu de  las  partes,  ni  la  calificación  de  sus  elementos  y
categorías como  tecnicismos jurídicos  y b) que la Dirección anterior
de Zonas  Francas no podía a ignorar que el lugar destinado a depósito
por "Dicran  S. A."  está y  ha  estado  permanentemente  ocupado  por
maquinaria _tractores  en  su  mayoría_,  propiedad  de  SEDASA,  como
tampoco podía  haber ignorado  la relación  existente entre "Dicran S.
A." y SEDASA.

     Considerando: I)  Que como  se afirma  en el  considerando II)  de
la resolución recurrida  la especialísima legislación sobre Zonas Francas
a nivel  nacional o  internacional, se  basa  fundamentalmente  en  el
carácter personalísimo  e intransferible  del permiso  de  uso,  entre
otros motivos,  con el  fin de  que no  se desvirtúe  la  letra  y  el
espíritu de los beneficios que trae para los usuarios;

     II) Que  en el caso objeto de estos procedimientos se habría o
violado indirectamente los  artículos 2º  y 3º  del decreto  734/976, del
3 de noviembre de  1976, que  establece el procedimiento administrativo
que deberá seguirse para Poder usufructuar de un predio en la zona franca,
habiéndose violado  además  el  artículo  12  del  Reglamento  de  Uso
oportunamente firmado  por "Dicran  S. A."  con la  Dirección de Zonas
Francas;

     III) Que como surge de obrados "Servicios del Agro S. A." (SEDASA) es
usuaria de un predio en la Zona Franca de Nueva Palmira, por los que
corresponde también responsabilizarla por los hechos imputados a "Dicran
S. A.", lo que no ocurre en la resolución impugnada, donde se sanciona con
la máxima pena a una sola de las empresas, lo que no es de justicia;

     IV) Que  en un nuevo y detenido exámen de la situación planteada y
por los argumentos  que se  dirán se desprende que la operación concertada
no  daría   mérito  suficiente   para   revocar   las   autorizaciones
oportunamente concedidas para operar en la zona franca;

     1) La  negociación efectuada  no lesiona  el artículo  1º  de  la
ley 14.498, de  19 de febrero de 1976, en cuanto refiere a las actividades
que se pueden realizar en las Zonas Francas.

     2) "Dicran  S. A."  continúa en  el  uso  directo  del  precio  y
las instalaciones de  las que se le concediera el uso, con materias primas
y maquinaria para su eleboración; y

     3) "SEDASA",  por su  parte, continúa usufructuando el precio
otorgado  por resolución del Poder Ejecutivo.

     V) Que en consecuencia, por razón de mérito, oportunidad y
conveniencia, se procederá a revocar el acto impugnado.

     Atento: a  lo expuesto  y oída  la Asesoría Judídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Revócase la resolución del 30 de enero de 1985, por la que se dejó
sin efecto la calidad de usuaria de la Zona Franca de Nueva Palmira de
la firma "Dicran S. A.".

2

     Apercíbase  severamente a  las firmas "Dicran S. A." y "SEDASA" por
la infracción  cometida, haciéndoseles  saber que en el futuro deberán
abstenerse de celebrar cualquier tipo de negociación o contratación al
margen de las normas que regulan la materia.

3

     Notifíquese,  comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la
Dirección de Zonas Francas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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