Visto: el recurso de revocación interpuesto por el señor Nelson
Precaz, actuando por sí en representación de "Dicran S. A.", contra la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de enero de 1985.
Resultando: I) Que por dicho acto se dejó sin efecto la resolución
del 28 de julio de 1981, por la cual se autorizó a "Dicran S. A.", a
operar como usuaria en la Zona Franca de Nueva Palmira, departamento
de Colonia.
II) Que el recurrente se agravia a) porque en la resolución
recurrida se afirma que "Dicran S. A.", bajo la cobertura de otra
figura contractual, ha cedido todos los derechos emergentes de su calidad
de usuaria a otra empresa; que en el caso, dice estamos ante un contrato
de depósito y no se puede cambiar su nauraleza en aras de un presunto
espíritu de las partes, ni la calificación de sus elementos y
categorías como tecnicismos jurídicos y b) que la Dirección anterior
de Zonas Francas no podía a ignorar que el lugar destinado a depósito
por "Dicran S. A." está y ha estado permanentemente ocupado por
maquinaria _tractores en su mayoría_, propiedad de SEDASA, como
tampoco podía haber ignorado la relación existente entre "Dicran S.
A." y SEDASA.
Considerando: I) Que como se afirma en el considerando II) de
la resolución recurrida la especialísima legislación sobre Zonas Francas
a nivel nacional o internacional, se basa fundamentalmente en el
carácter personalísimo e intransferible del permiso de uso, entre
otros motivos, con el fin de que no se desvirtúe la letra y el
espíritu de los beneficios que trae para los usuarios;
II) Que en el caso objeto de estos procedimientos se habría o
violado indirectamente los artículos 2º y 3º del decreto 734/976, del
3 de noviembre de 1976, que establece el procedimiento administrativo
que deberá seguirse para Poder usufructuar de un predio en la zona franca,
habiéndose violado además el artículo 12 del Reglamento de Uso
oportunamente firmado por "Dicran S. A." con la Dirección de Zonas
Francas;
III) Que como surge de obrados "Servicios del Agro S. A." (SEDASA) es
usuaria de un predio en la Zona Franca de Nueva Palmira, por los que
corresponde también responsabilizarla por los hechos imputados a "Dicran
S. A.", lo que no ocurre en la resolución impugnada, donde se sanciona con
la máxima pena a una sola de las empresas, lo que no es de justicia;
IV) Que en un nuevo y detenido exámen de la situación planteada y
por los argumentos que se dirán se desprende que la operación concertada
no daría mérito suficiente para revocar las autorizaciones
oportunamente concedidas para operar en la zona franca;
1) La negociación efectuada no lesiona el artículo 1º de la
ley 14.498, de 19 de febrero de 1976, en cuanto refiere a las actividades
que se pueden realizar en las Zonas Francas.
2) "Dicran S. A." continúa en el uso directo del precio y
las instalaciones de las que se le concediera el uso, con materias primas
y maquinaria para su eleboración; y
3) "SEDASA", por su parte, continúa usufructuando el precio
otorgado por resolución del Poder Ejecutivo.
V) Que en consecuencia, por razón de mérito, oportunidad y
conveniencia, se procederá a revocar el acto impugnado.
Atento: a lo expuesto y oída la Asesoría Judídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Revócase la resolución del 30 de enero de 1985, por la que se dejó
sin efecto la calidad de usuaria de la Zona Franca de Nueva Palmira de
la firma "Dicran S. A.".