CREACION DE UNA COMISION PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES
AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
La Comisión solicitará al Banco Central del Uruguay los expedientes en
los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas
anteriormente ante la Comisión creada por el artículo 31 de la Ley N°
17.613 citada, por las personas beneficiarias del fallo que hubiesen
comparecido dentro del término referido en el numeral precedente, así como
todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen
recaído con relación a demandas promovidas por dichas personas ante
órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.-