CREACION DE UNA COMISION PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 28/08/2013
Publicación: 05/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 605

3

 La Comisión solicitará al Banco Central del Uruguay los expedientes en
los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas
anteriormente ante la Comisión creada por el artículo 31 de la Ley N°
17.613 citada, por las personas beneficiarias del fallo que hubiesen
comparecido dentro del término referido en el numeral precedente, así como
todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen
recaído con relación a demandas promovidas por dichas personas ante
órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.-
Ayuda