CREACION DE UNA COMISION PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 28/08/2013
Publicación: 05/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 605
VISTO: la Ley N° 19.085, de 27 de mayo de 2013.-

RESULTANDO: I) que dicha norma autoriza al Poder Ejecutivo a crear una
Comisión de tres miembros, para recibir e instruir las peticiones que se
presenten al amparo del numeral segundo de la Sentencia definitiva dictada
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH) en el caso 12.587
"Barbani y otros vs. Uruguay" y asesorar al Poder Ejecutivo en relación a
la decisión a tomar con respecto a las mismas, con las más amplias
facultades para analizar si se verificaron los requisitos establecidos en
el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.-

II) que a tal efecto, la Comisión deberá efectuar una convocatoria en el
Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, debiendo los
interesados presentarse dentro de los noventa días siguientes a la última
publicación, con todas las probanzas que entiendan del caso ofrecer.-

III) que la ley de referencia establece asimismo, que el Banco Central del
Uruguay remitirá a la Comisión los expedientes sustanciados ante la
Comisión creada por el artículo 31 de la Ley N° 17613 citada, en que se
hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas por personas
beneficiarias del fallo de la Corte Interamericana que se hubiesen
presentado dentro del plazo mencionado precedentemente, así como todas las
sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen recaído
con relación a demandas promovidas por esas personas ante órganos del
Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la designación de la referida
Comisión.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase una Comisión integrada por los Dres. María del Rosario Arbuet
Caseras, Miguel Angel Migliónico Izquierdo y Diego Martín Moreno
Espiñeira, que tendrá los siguientes cometidos:

-     Recibir e instruir las peticiones que pudiesen presentarse al amparo
      del numeral segundo de la Sentencia definitiva de la Corte
      Interamericana de Derechos Humanos dictada en el caso 12.587
      "Barbani y otros versus Uruguay".

-     Asesorar al Poder Ejecutivo en relación a la decisión a tomar con
      respecto a cada una de tales peticiones, en el marco de lo dispuesto
      por el artículo 31 de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

 A efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión realizará una
convocatoria mediante publicación en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, comunicando a las personas que hubiesen resultado
alcanzadas por el citado fallo, que deberán presentar sus peticiones
dentro del plazo de noventa días contados a partir del siguiente a la
última publicación en el lugar que se indique, acompañando toda la prueba
que entiendan del caso ofrecer sobre los hechos que invoquen.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

 La Comisión solicitará al Banco Central del Uruguay los expedientes en
los que se hubiesen instruido y resuelto peticiones formuladas
anteriormente ante la Comisión creada por el artículo 31 de la Ley N°
17.613 citada, por las personas beneficiarias del fallo que hubiesen
comparecido dentro del término referido en el numeral precedente, así como
todas las sentencias definitivas o con fuerza de definitivas que hubiesen
recaído con relación a demandas promovidas por dichas personas ante
órganos del Poder Judicial o ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.-

4

 El Banco Central del Uruguay deberá remitir la documentación solicitada,
en un término que no excederá de diez días hábiles.-

5

 La Comisión tendrá las más amplias facultades para analizar si se
verificaron los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley N°
17.613, a la luz de los criterios de valoración de la prueba dispuestos
por la normativa vigente y los establecidos en la Sentencia citada en el
numeral 1°) de la presente resolución.-

6

 Facúltase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, para designar un equipo
de apoyo integrado por los referentes técnicos que estime pertinente, a
efectos de prestar asesoramiento sobre aspectos específicos a solicitud de
la Comisión.-

7

 La Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de noventa días, contados
a partir del siguiente a la recepción de la documentación remitida por el
Banco Central del Uruguay. Dicho plazo podrá ser prorrogado a
requerimiento fundado de la Comisión y se suspenderá por un plazo máximo
de treinta días cuando se solicite al interesado la agregación de
información ampliatoria o complementaria, siendo de aplicación lo
dispuesto por el artículo 89 del Decreto 500/991.-

8

 Comuníquese al Banco Central del Uruguay a los efectos pertinentes, y
notifíquese a las personas designadas.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO
Ayuda