CREACION DE UNA COMISION PARA RECIBIR E INSTRUIR DETERMINADAS PETICIONES AL AMPARO DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS




Promulgación: 28/08/2013
Publicación: 05/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 605

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 La Comisión deberá expedirse en un plazo máximo de noventa días, contados
a partir del siguiente a la recepción de la documentación remitida por el
Banco Central del Uruguay. Dicho plazo podrá ser prorrogado a
requerimiento fundado de la Comisión y se suspenderá por un plazo máximo
de treinta días cuando se solicite al interesado la agregación de
información ampliatoria o complementaria, siendo de aplicación lo
dispuesto por el artículo 89 del Decreto 500/991.-
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