Dispónese que los gastos que se incurran en programas seleccionados de
investigación tecnológica aplicada orientados a la capacitación de
técnicos y obreros, a deducirse del Impuesto a las Rentas de la Industria
y el Comercio, de acuerdo al decreto Nº 803/987 del 31 de diciembre de
1987, se computarán por el doble de su monto real, siempre que se realice
dentro del plazo de 5 años a partir de esta resolución, y que a juicio del
Ministerio de Industria y Energía la capacitación referida se encuentre
vinculada a la actividad declarada de Interés Nacional.